CARTA DOCUMENTO
Dr Eduardo Mondino – Defensor del Pueblo de la Nación
Río Gallegos, 05 de junio de 2007.
En nuestro carácter de vecinos de Río Gallegos, de conformidad a lo resuelto por la Asamblea Ambiental Ciudadana realizada el pasado 31 de mayo del cte. año, nos dirigimos a Ud. en referencia a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06, de Y.C.R.T. organismo dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para la construcción de una Mega Usina a carbón en la localidad de Río Turbio, que cuenta con un presupuesto oficial de 500 millones de dólares, y cuya apertura de licitación tendrá lugar el próximo 22 de junio, a los efectos de SOLICITARLE SU URGENTE INTERVENCIÓN en los términos de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, para que se suspenda la continuación del trámite licitatorio, habida cuenta del flagrante incumplimiento de las normas constitucionales referidas a la protección del medio ambiente, y específicamente de la Ley Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental N° 2.658 y su Decreto reglamentario N° 007/06, en donde se determina que previo a la autorización de la realización de un proyecto, emprendimiento o actividad potencialmente nociva para el ambiente y la salud de la población, se deben realizar una serie de procedimientos técnicos administrativos tendientes a identificar, estudiar, evaluar y prevenir el daño o impacto ambiental que esa actividad producirá (Estudio de Impacto Ambiental), y que asimismo incluye una etapa de participación ciudadana para que se puedan hacer las impugnaciones o denuncias correspondientes por escrito, o simplemente manifestar su opinión sobre el emprendimiento en cuestión a través de Audiencias Públicas.
La autoridad de aplicación de la citada normativa es la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, cuyo titular, el Ing. Francisco Anglesio, reconoció públicamente que todavía no se ha realizado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Asimismo, cabe resaltar que del pliego licitatorio surge que ya se encuentra determinada la localización de la Usina (esto es en Río Turbio) y también el tipo o tecnología que utilizará, ello reiteramos, sin que hubiera existido un previo Estudio de Impacto Ambiental, que permitiera evaluar las distintas posibilidades de localización del emprendimiento y las distintas tecnologías que pueden emplearse para generar electricidad con la utilización del carbón del yacimiento de Río Turbio. La definición de estos dos aspectos tan importantes (localización y tecnología), debió ser el resultado o el producto de las conclusiones arribas, luego de realizado el Estudio de Impacto Ambiental que marca la ley y teniendo en cuenta la participación ciudadana (planteos por escrito y Audiencias Públicas), de un exhaustivo análisis de las tantas alternativas posibles para evitar las graves consecuencias en el ambiente y la salud de los habitantes de la región, que la referida actividad puede ocasionar.
Resulta ilegal y escandaloso que en el pliego licitatorio se contemple o considere el cumplimiento de la normativa ambiental provincial, luego de firmado el contrato de obra con la empresa adjudicataria, siendo que la Autoridad de Aplicación de la norma ambiental citada, tiene la potestad de Autorizar o No Autorizar la obra. Ante ello se pueden inferir dos interpretaciones o posibles consecuencias, por un lado que el Gobierno da por descontada la Autorización de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, considerando dicho procedimiento como una mera cuestión formal, teniendo la decisión política de realizar la obra sin importar la opinión de los ciudadanos ni el impacto o daño al ambiente y a la salud de la gente. O por otra parte, en el caso de no obtenerse la mencionada autorización, podría dar lugar a que la empresa contratista inicie acciones legales contra el Estado por incumplimiento de contrato, generando un juicio multimillonario por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera argüir. Por todo lo expuesto, y las normas legales citadas, corresponde su intervención urgente a efectos de salvaguardar las consecuencias que para los habitantes de esta zona y el medio ambiente todo, se produciría de seguir el proceso su curso sin la realización de los estudios y evaluaciones pertinentes.
Ing. Eduardo Horacio D´Elía Dr. Javier Pérez Gallart Dr. José Luis Janezak
DNI N° 14.524.297 DNI N° 16.559.101 DNI N° 22.097.980