sábado, 23 de junio de 2007

"Fuera Botnia, Viva la Patria" "Bienvenida Mega Usina, Cueste lo que Cueste"


Con tristeza vemos dos caras de nuestros gobernantes. Mientras por un lado defienden el medio ambiente en otro ni siquiera cumplen con las leyes ambientales, instalando una Mega Usina en Santa Cruz sin un Estudio de Impacto Ambiental previo a la adjudicación de la obra.

jueves, 21 de junio de 2007

298 Asambleistas presentaron una Acción de Amparo a la Justicia Federal

Cumpliendo con el mandato de la 1º y 2ª Asamblea, en el día de la fecha se ha presentado ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, la Acción de Amparo cuya copia se adjunta.

La misma está dirigida al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a cargo del Arq. Julio De Vido y a la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz a cargo del Ing. Francisco Anglesio.

El pedido concreto es solicitar a la justicia detenga el trámite licitatorio de la obra de la Mega Usina de Río Turbio, cuyos pliegos abrirá mañana 22 de junio el Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner en la ciudad de Río Turbio, hasta tanto se realice un Estudio de Impacto Ambiental conforme a la Ley provincial Nº 2658.

Resumen de 29 fojas (Solicitar por email texto completo)

INTERPONEN ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR.-

21 de junio de 2007

Sr. Juez Federal:

Los abajo firmantes, en el carácter de miembros de la Asamblea Ambiental Ciudadana de Santa Cruz, por nuestros derechos, y con los domicilios reales que respectivamente se consignan, con el patrocinio letrado de los Dres. José Luis Janezak, abogado, inscripto al T° 57, F° 940, C.F.A.C.R. y Javier Pérez Gallart, abogado, inscripto al T° 57, F° 505, C.F.A.C.R., quienes lo hacen también por derecho propio y en el carácter de integrantes de la mencionada Asamblea, constituyendo domicilio legal en calle Vélez Sársfield N° 256 de nuestra ciudad, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

OBJETO

Que en tiempo y forma venimos a interponer la acción de amparo normada en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, con el objeto de que se suspenda la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06, de Y.C.R.T. organismo dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Expediente Nº 409692/2006, para la construcción de una Central Termoeléctrica a carbón en la localidad de Río Turbio, a fin de impedir que se llegue al acto de adjudicación de la obra.

Ello ante la flagrante violación de la normativa ambiental vigente, ya que la mencionada licitación se está llevando a cabo sin haberse realizado previamente el correspondiente Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental, ni cumplido con el mecanismo de participación ciudadana (Audiencias Públicas), que establece la Ley Provincial N° 2.658 y su Decreto reglamentario N° 007/06, normas dictadas de conformidad con la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente, arts. 2 inc. c, 11, 19, 20 y 21), el art. 73 de la Constitución Provincial y el art. 41 de la Constitución Nacional.

Esta acción se dirige contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Poder Ejecutivo Nacional, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contra la Autoridad de Aplicación de la norma incumplida e ignorada, esto es la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, con domicilio en calle El Cano N° 260 de Río Gallegos.

La manifiesta y dolosa inacción estatal, a pesar del claro mandato constitucional de preservar el ambiente, mediante el estricto cumplimiento de las leyes dictadas a tal fin, se patentiza en el presente caso, al no haberse realizado el procedimiento técnico administrativo de Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental, la pertinente comunicación e información sobre el proyecto a la población, y cumplido con el mecanismo de participación ciudadana, por escrito y a través de Audiencias Públicas, para que los habitantes de la región que se consideren afectados o amenazados por la instalación de la central termoeléctrica a carbón en la localidad de Río Turbio, en las condiciones en que se intenta llevar a cabo, expresen su opinión, al igual que las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia, profesionales, entes técnicos y académicos competentes en la materia, que necesariamente debe tener un análisis interdisciplinario.

PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:

a) Nos tenga por presentados, parte y constituido el domicilio;

b) Se tenga por deducida la acción de amparo;

c) Se agregue la prueba documental acompañada, y se tenga por ofrecida la restante;

d) Se decrete la medida cautelar, librándose los oficios de práctica en forma urgente, con habilitación de días y horas;

e) Se tenga presente que autorizamos a nuestros letrados patrocinantes José Luis Janezak, Javier Pérez Gallart y/o quienes éstos designen, para que corran con el diligenciamiento de las cédulas y/o oficios que deban librarse de acuerdo a la Ley 22.172;

f) Oportunamente se haga lugar a la presente acción de amparo, ordenando de manera inmediata al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Poder Ejecutivo Nacional, suspender la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06, Expediente Nº 409692/2006, para la construcción de una Central Termoeléctrica a carbón en la localidad de Río Turbio, con anterioridad a la adjudicación definitiva de la obra, a los efectos de dar cumplimiento con la Ley N° 2.658 y su Decreto reglamentario N° 007/06; y a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, tomar la intervención que legalmente le corresponde como Autoridad de Aplicación de la citada norma; para que se realice el correspondiente Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo el mecanismo de participación ciudadana a través de presentaciones escritas y de Audiencias Públicas.-

Proveer de conformidad,

Será Justicia.