miércoles, 9 de marzo de 2011

Preocupa en Tierra del Fuego el destino de los gases de la Megausina de Río Turbio


La diputada Nacional Liliana “Chispita” Fadul pidió conocer el impacto ambiental de la usina de Río Turbio

La Diputada del Partido Federal Fueguino requirió conocer los niveles de emisión de gases resultantes de la combustión del carbón de la “Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio”, provincia de Santa Cruz; y la cantidad y tipo de residuos sólidos generados como consecuencia del funcionamiento de la Central Termoeléctrica.

A través de un proyecto de resolución, la diputada nacional Liliana “Chispita” Fadul les solicitó a los miembros de la cámara que integra su acompañamiento para que el Poder Ejecutivo Nacional informe sobre el impacto ambiental que tendrá la Central Termoeléctrica a Carbón de Río Turbio.
La preocupación de la parlamentaria surgió a partir de las versiones periodísticas, donde se afirmaba que un representante de la empresa encargada de la construcción de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio, había aseverado que la chimenea de (Río) Turbio disipa los gases, a 90 metros de altura que tiene la chimenea, con un promedio de viento a esa altura a 70 Km por hora, en dirección a Ushuaia”.
En base a ello, la Diputada requirió conocer los niveles de emisión de gases resultantes de la combustión del carbón de la “Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio”, Provincia de Santa Cruz; la cantidad y tipo de residuos sólidos generados como consecuencia del funcionamiento de la “Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio”; el área de influencia directa e indirecta del impacto ambiental de la “Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio”; y si el modelo de dispersión atmosférica (AERMOD), que mide el impacto atmosférico en el ambiente, ha sido aplicado en algún punto geográfico del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en caso afirmativo detalle lugares y resultados obtenidos.
De igual modo, Fadul solicitó que se informe, respecto a qué acciones se han realizado, tendientes a cumplimentar lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio que “recomienda el desarrollo de una campaña más extensa y estricta de determinación de condiciones de base que permita validar las conclusiones del modelo de calidad de aire de este estudio”; como también, si se han llevado a cabo las medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental recomendado en el Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio para mitigar las consecuencias sobre el medioambiente.
En sus fundamentos, “Chispita” expone que “la transformación de carbón en energía, a través de la Central Térmica Río Turbio, es una opción de generación de valor agregado a la producción minera básica, que permitirá realizar sensibles mejoras en la ecuación económica regional, incrementando la estabilidad productiva en el largo plazo y creando condiciones para su desarrollo industrial”, pero que “sin embargo, existen serias dudas respecto a las consecuencias que dicho esquema de producción de energía generará en el medioambiente”.
Por tal motivo recuerda, que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
En consecuencia, considera “imprescindible contar con información precisa referida a las consecuencias que pudiera generar la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio sobre el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y entendiendo que la preservación y el cuidado del medioambiente es una responsabilidad colectiva impostergable.
Fuente: Diario del Fin del Mundo

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